El conflicto jurídico entre el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y el de los profesionales sanitarios a objetar está presente en los tribunales desde los años 80. Aunque la objeción de conciencia ligada al aborto no está explícitamente prevista en la Carta Magna como un derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha dicho que forma parte del contenido de la libertad ideológica y religiosa, que sí tienen esa consideración. Ahora bien, ni es un derecho absoluto ni debe primar sobre la atención médica a las mujeres antes y después de haberse sometido a la intervención.