Cuando se produce un divorcio en el que los cónyuges tienen hijos la regla general, establecida en el artículo 96 del Código Civil, es que el uso de la vivienda familiar corresponda a los hijos comunes menores de edad y al progenitor que tenga su custodia, hasta que éstos alcancen la mayoría de edad. Éste es el principal argumento con el que un padre ha recurrido la decisión del juez de primera instancia que otorgó el uso del domicilio familiar situado en Palma de Mallorca a su exmujer, a pesar de que las dos hijas comunes residían en Londres con él.