El banco no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamación judicial por uno de los titulares. Así la ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia que se puede consultar en este enlace.
El banco no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamación judicial por uno de los titulares. Así la ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia que se puede consultar en este enlace.