No es la primera vez que se otorga la custodia compartida de un animal a los miembros de una pareja que se separa. Ya se hizo por ejemplo en 2019 en una resolución de un Juzgado de Valladolid, en la que el criterio para llegar a tal decisión fue la titularidad del animal, es decir, la copropiedad. Sin embargo, si es la primera vez que tras la ruptura de la pareja se les declara a ambos “corresponsables” y “cocuidadores” del perro y no copropietarios. Efectivamente, el Juzgado de primera instancia n.º11 de Madrid ha establecido la custodia compartida del perro, teniendo en cuenta la existencia de un vínculo afectivo entre los dos integrantes de la pareja separada y el animal (acceda aquí a la sentencia).