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Los viudos de parejas de hecho tienen las mismas condiciones de acceso a la pensión que si se hubieran casado

Desde el pasado 1 de enero de 2022, la ley 21/2021, elimina la limitación económica que impedía al superviviente de una pareja de hecho acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos superiores a los de su compañero cuando éste fallecía. Y es que hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se le concediera la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja de hecho era necesario que sus ingresos, durante el año anterior al fallecimiento, fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja (o al 25% si tuvieran hijos comunes), o que ingresaran menos de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, si el viudo o viuda de la unión de hecho cobraba más que su pareja no tenía derecho a recibir la pensión.

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