La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina que fue despedida por el Ballet Nacional de España y que firmó diez contratos temporales sucesivamente, entre 2002 y 2012, con la institución. Durante esos contratos, la trabajadora debía cumplir funciones permanentes y estructurales en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Inaem). Sin embargo, ese vínculo no está permitido ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por el Real Decreto 1435/1985 (que regula la relación laboral especial de artistas que participan en espectáculos públicos).