Los reservados de los locales de alterne no pueden equipararse al domicilio particular protegido constitucionalmente (fuera de los casos de delito flagrante) de la entrada de terceros sin permiso del dueño o autorización judicial. Una cosa es que allí dentro se desarrollen actos íntimos y, otra distinta, es que sean considerados una morada. En consecuencia, la policía puede entrar en estos habitáculos si tienen sospechas de que se está cometiendo un ilícito. Así lo afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena de la regente de un prostíbulo en Almería por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de prostitución de menores. De igual manera, valida las condenas de otros tres encausados por exhibicionismo y prostitución de menores.